Transparencia
Ponemos al alcance de todo el mundo que quiera, las Auditorías los últimos 5 ejercicios, con las cuentas anuales de nuestra entidad supervisadas y auditadas por la empresa “CD Auditors, Auditoria y Consulting, S.L.”
La Ley 4/2008, de 24 de abril del Libro tercero del Código civil de Cataluña, también contempla la regulación de la actuación de las entidades sin ánimo de lucro catalanas, exigiendo un funcionamiento interno que siga los principios de buena gestión y transparencia.
Ley 21/2014 del Protectorado, que afecta a fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, define la transparencia como un bien público esencial que contribuye a generar la confianza de la sociedad en las entidades y responde al compromiso ético de estas entidades de rendir cuentas ante los ciudadanos y los grupos de interés.
Compromiso de la Fundació Vimar con la prevención de delitos y difusión de la cultura de cumplimiento normativo penal
Ante los importantes cambios que ha experimentado la normativa penal en España en los últimos años, FUNDACIÓN VIMAR ha decidido implementar un Programa de Prevención de Delitos (en adelante PPD) persiguiendo la minimización de riesgos de comisión de delitos dentro de su seno. política de responsabilidad social corporativa de la que un PPD es un elemento fundamental.
Canal de alerta
El Canal tiene el objetivo de recibir comunicaciones de infracciones, de indicios de infracciones o de riesgo de que existan infracciones penales o infracciones del Código de conducta a la FUNDACIÓN VIMAR en el desarrollo de su actividad, a fin de permitir iniciar un procedimiento interno para comprobar los hechos y adoptar las medidas de reacción y corrección oportunas. También pretende ser una vía para resolver dudas sobre la corrección legal o ética de una conducta que pueda tener trascendencia penal que se produzca en el marco de la actividad de la FUNDACIÓN VIMAR.
Instruccions d'ús del canal d'alerta
- Enviar una comunicación al correo electrónico o dirección postal arriba indicada.
- Indicar los nombres y apellidos de la persona que formula la comunicación en el Canal.
- Datos de contacto de quien formula la comunicación (correo electrónico, dirección postal y teléfono).
- Descripción de los hechos denunciados (descripción de conducta irregular e identificación de las personas implicadas). En caso de que se trate de una duda ética, descripción de la conducta que suscita dudas.
- Adjuntar documentos que sean una prueba o indicio de la conducta irregular o sugerir otros medios de prueba útiles para determinar su existencia. la actividad de la FUNDACIÓN VIMAR.
Reglas generales de funcionamiento del canal de alerta
- La ley permite las denuncias anónimas. El hecho de que el denunciante opte por identificarse en ningún caso significa que su identidad pueda hacerse pública.
- Así pues, se mantendrá la confidencialidad de la identidad del denunciante con las únicas excepciones previstas en la ley y cuando resulte imprescindible para investigar los hechos denunciados.”
- La investigación y comprobación de los hechos denunciados se realizará con objetividad, imparcialidad y con la máxima discreción y reserva posibles.
- Existe el deber de colaborar en la investigación de los hechos, de mantener la confidencialidad de la colaboración prestada y de la información relativa a los hechos de los que se tiene conocimiento.
- Si una persona, integrant de la FUNDACIÓ VIMAR, és autora o partícip en els fets que infringeixen la llei o el Codi de conducta i és la primera en denunciar-ho, li seran aplicables algun dels següents beneficis:
- Si és l’únic responsable, se li moderarà, segons els casos, la sanció prevista en el Codi de conducta.
- Si es el único responsable, se le moderará, según los casos, la sanción prevista en el Código de Conducta.
- Con independencia de los beneficios anteriores, el Código Penal prevé atenuantes de la sanción penal por aquellos autores o partícipes de un delito que le confiesen, que reparen el daño ocasionado a la víctima o que disminuyan sus efectos.
- Se archivarán las denuncias cuando los hechos resulten ser falsos o no puedan ser demostrados (sin perjuicio, del deber de denunciarlo a las autoridades cuando sean verosímiles los hechos denunciados).
- No habrá represalias ni sanciones contra el denunciante, ni siquiera cuando los hechos sean falsos (a menos que la denuncia fuera presentada con mala fe y con conciencia de su falsedad).
- Cuando se compruebe la veracidad de los hechos, se promoverán la adopción de sanciones y medidas correctivas y se denunciarán los hechos a las autoridades cuando sea legalmente preceptivo.
Responsable de cumplimiento normativo. Gestor del canal de alerta
Protección de datos personales
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